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Foto del escritorGuillermo Flores

Actualización de reforma protege a las madres trabajadoras de despidos injustificados

Foto: El Mundo

Las mujeres destinan la mayor parte de su tiempo a actividades no remuneradas,  por lo que en caso de un despido por ausencias relacionadas con estas tareas, el caso debe juzgarse con perspectiva de género.

El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito actualizó la concepción que se tiene de despido injustificado en una tesis aislada.

En un mes, una profesora faltó tres veces a su trabajo en una escuela pública, Su hija de nueve años enfermó, la llevó al doctor y después tuvieron que ir dos veces más. La Ley Federal de Trabajo menciona que tras tres ausencias en 30 días a tu lugar de trabajo, es motivo de despido, lo cual confirmó la Secretaría de Educación Pública, pero un tribunal ha declarado ese despido como injustificado, dejando un antecedente para la defensa de otras madres trabajadoras.

En este caso, cuando las faltas sean justificadas por cuidados maternos, le corresponde al patrón la carga de la prueba y demostrar que la está despidiendo por otro motivo, ya que si es debido a que tuvo que cuidar a sus hijos, no procederá el despido.

Cuando la menor enfermó, la maestra la llevó a una institución de salud pública, donde como se sabe, los tiempos de atención son largos, ahí se le expidieron varias constancias por cuidados maternos que su lugar de trabajo no validó ya que no son idóneas para justificar inasistencias, pues el convenio entre la SEP y el Sindicado Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) válida solamente las constancias a padres con hijos menores de seis años. Situación que confirma el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), órgano de justicia laboral.

La maestra no iba a quedarse sin empleo por procurar la salud de su hija, así que buscó un amparo. Así fue como su caso llegó al tribunal colegiado, donde el proyecto presentado por el magistrado Fernando Silva García, y apoyado de manera unánime por el resto de sus colegas, menciona que situaciones como esta, deben juzgarse con perspectiva de género y atendiendo el principio de interés superior de la niñez.

La Cámara de Diputados reformó el artículo cuarto de la Constitución Política  de México, para reconocer el derecho a las personas de ser cuidadas y a cuidar, aunque el Senado aún no la aprueba, esto abre el camino a la creación de un sistema nacional de cuidados.

El Gobierno Federal en conjunto con un grupo de legisladores feministas de diversos partidos políticos, están a favor de este sistema, pues muchas madres trabajadoras se enfrentan a despidos injustificados, como el caso de la profesora. Otras, están desempleadas o inmersas en el mercado informal porque tienen que cuidar a alguien más.

Y es que, de acuerdo al INEGI, las mujeres  destinan el 64% de su tiempo a esas actividades no remuneradas. En cambio, los hombres orientan 74.5% a su empleo o actividad económica.

Con información del El Economista

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