El TEPJF, confirmó la cancelación del registro de los partidos políticos PES, RSP y FPM, por no alcanzar el 3% de la votación, estos argumentan que fue a causa de la pandemia.
Después de que ninguno de los partidos políticos nacionales PES, RSP y FPM obtuviera en las elecciones pasadas el porcentaje mínimo de votación exigido por la CPEUM para conservar su registro ante el INE, se cancelaron sus registros.
El 3% es el requisito de votación válida mínima para que los partidos políticos nacionales puedan mantener su registro y se establece en el artículo 41 de la CPEUM. Por su parte el Partido Encuentro Solidario (PES) en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 obtuvo un 2.85%, el Partido Redes Sociales Progresistas (RSP) un 1.83% y Fuerza por México (FPM) un 2.56%.
Artículo 41- Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los partidos nacionales argumentan que ninguno alcanzó el requisito mínimo a causa del Covid-19 en el Proceso 2020-2021, y solicitaron mediante un medio de impugnación que se flexibilice el requisito para conservar el registro.
Por su parte la magistrada Janine M. Otálora Malassis y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideran que la Constitución, expresa de manera clara y breve el requisito de porcentaje mínimo para conservar su registro, y que la pandemia por Covid-19 no afectó la participación electoral pues se instaló el 99.73% de las casillas con una participación del 52.66% de los mexicanos.
Por tratarse de una regla constitucional, no se admite flexibilización o interpretación porque ello significa desconocer el texto de la Constitución Política.
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