NO SE DEBERÁ PAGAR RENTA DURANTE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19
- Guillermo Flores
- 6 abr 2020
- 4 Min. de lectura
Después de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por el Gobierno Federal el pasado 30 de marzo por motivo de la epidemia del COVID-19, miles de negocios, microempresas y empresas se vieron en la necesidad de suspender operaciones y hacer frente al pago de nominas, impuestos, prestaciones sociales, gastos fijos y renta incluso si la empresa no pudiera operar por el decreto. Después de indagar encontramos que el Código Civil del Estado de Coahuila contempla que cuando existe una causa de fuerza mayor el arrendatario no deberá pagar renta.
El pasado 30 de enero en el Diario Oficial de la Federación, DOF, se publicó el acuerdo por el que se declaraba como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Primero. Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)Articulo Primero del Decreto de Emergencia Sanitaria ACUERDO de declaratoria de emergencia sanitaria.
En el mismo decreto se establecía que sería la Secretaria de Salud quien determinaría las acciones a tomar para atender la emergencia sanitaria.
Segundo. La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el numeral anterior.Articulo Segundo del Decreto de Emergencia Sanitaria ACUERDO de declaratoria de emergencia sanitaria.
Posteriormente el día 31 de marzo en el mismo DOF, se publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. En su Artículo Primero se establecía como acción extraordinaria, que los sectores público, social y privado, suspendieran operación de cualquier índole que no fueran consideradas como esenciales en el mismo decreto.
ACTIVIDADES ESENCIALES CONSIDERADAS EN EL DECRETO
Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, todas las relacionadas con el Sistema Nacional de Salud incluido sus proveedores y prestadores de servicios.
Las involucradas en seguridad pública y protección ciudadana así como en la impartición de justicia.
Las relacionadas directamente con la operación de programas sociales
Las necesarias para asegurar el funcionamiento de la infraestructura crítica del país.
Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
Todas las demás actividades sociales, políticas y privadas tendrían que suspender actividades. En cuanto a las empresas de cualquier nivel, incluidas las pequeñas y micro empresas, el gobierno federal hizo un llamado para seguir con el pago de nominas sin rebaja alguna, el pago de impuestos y sus obligaciones sin importar que el negocio no pudiera operar. La pregunta que se hicieron los pequeños empresarios, que viven de la venta diaria fue:
¿Con que voy a pagar todo si mi negocio no esta operando y el gobierno federal no ha lanzado ningún programa de apoyo y aparte tengo que pagar la renta?
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA
Este ordenamiento legal establece que si se presentarán cuestiones de fuerza mayor que impidieran al arrendatario el uso total del bien arrendado no se causará renta mientras dure el impedimento.
Artículo 2868. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso del bien arrendado, no se causará renta mientras dure el impedimento, y sí éste dura más de dos meses podrá el arrendatario pedir la rescisión del contrato.Código Civil del Estado de Coahuila Código Civil para el Estado de Coahuila
En caso de que el arrendatario tenga impedido el uso del bien parcialmente podrá optar por llegar a un acuerdo sobre el pago parcial de la renta a juicio de peritos, a no ser que ambas partes opten por rescisión del contrato si el impedimento dura mas de dos meses.
ARTÍCULO 2869. Sí por caso fortuito o fuerza mayor sólo se impide en parte el uso del bien, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.Código Civil del Estado de Coahuila Código Civil para el Estado de Coahuila
Dentro de toda la presión que sufre el empresario para mantener a flote su negocio y los empleos que genera, estos artículos del Código Civil del Estado de Coahuila son un pequeño respiro para ellos cuando se enfrenta a arrendadores poco empáticos con la situación que viven las empresas en México.
Es momento de que todos esos microempresarios que están «sudando frio» por el pago de la renta, hablen con su arrendador y que le digan que legalmente no tienen porque pagar renta.
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