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Foto del escritorGuillermo Flores

Patrones deberán pagar internet y otros insumos si haces Home Office

Se aprobó la regulación del trabajo remoto por parte de los diputados como resultado de la pandemia por COVID-19, para mejorar las leyes y regular el desarrollo del trabajo en casa, el empleador deberá pagar servicios y equipo para el trabajador

Con 426 votos a favor y ningún voto en contra, los diputados han dado el visto bueno a la regulación del trabajo remoto, estableciendo el derecho a la desconexión digital y modificaciones al artículo 311 y agregando el Capítulo XIII Bis a la Ley Federal del Trabajo.

Debido a que en que la pandemia de COVID-19 es necesario establecer o mejorar las leyes existentes para el correcto desarrollo del trabajo en casa, ya que se pretende regular y promover el teletrabajo como una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerir presencia física del teletrabajador en el centro laboral.

El Capítulo XII Bis, está conformado por cinco posibles artículos: se agrega una definición de teletrabajo y teletrabajador, convenio de teletrabajo y condiciones de servicio bajo las que se deben de presentar; equilibrio en la relación laboral de los trabajadores en este esquema para mantener un trabajo decente. Las obligaciones y responsabilidades del empleador y teletrabajador en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos profesionales que aplican a una Norma Oficial Mexicana, garantizando la intimidad y privacidad del trabajador y, finalmente, el establecimiento de una red nacional para asesorías.

Anita Sánchez, la diputada que expuso la minuta, incluye también aspectos fundamentales como la protección de los derechos laborales, ampliando el marco legal del teletrabajo y establece las condiciones en las que se debe dar.

Hay cinco puntos esenciales que los diputados destacaron para la aplicación del teletrabajo:

  1. Tiene que ser voluntario para el trabajador y la empresa, además de que se cuente con la posibilidad de que sea reversible, ya que debe de existir la garantía de que el trabajador pueda regresar a su trabajo presencial cuando sea posible regresar al trabajo

  2. Debe haber un contrato por escrito en el que haya datos generales de trabajador y patrón, naturaleza del trabajo, monto y modo del salario.

  3. Se debe especificar el equipo e insumos de trabajo, descripción y costo mensual por el servicio de internet, duración de la jornada laboral (tomando en cuenta un descanso para comer), mecanismos de comunicación y supervisión.

  4. El patrón deberá proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los equipos necesarios, sillas, impresoras y además, asumir el pago de servicios y parte proporcional de electricidad, además de respetar el derecho a desconectarse

  5. Los trabajadores están obligados a guardar y conservar equipos, atender las políticas y protección de la información de la empresa. Es posible el cambio de modalidad siempre y cuando sea voluntario

INFORMACIÓN: A Tiempo Tv / Fernanda Palacios

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