Imagen: Quatro Tv
Con 32 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, fue aprobada en la sesión del miércoles la propuesta que modifica por adición el artículo 335 del Código Penal del Estado, correspondiente al capítulo II referente a Abandono de personas.
El Congreso de Nuevo León aprobó reformar el artículo 335 del Código Penal del Estado para fijar sanciones que van desde una multa de 180 a 360 cuotas, hasta seis años de cárcel para quien abandone a su pareja embarazada o incumpla obligaciones con personas que tengan alguna discapacidad o pertenezcan a grupos vulnerables como adultos mayores.
Dicha iniciativa fue presentada el 14 de noviembre de 2019 por el diputado local del PRI, Jorge de León Fernández, a fin de proteger a las mujeres en estado de gravidez y a los menores en gestación.
De acuerdo con la reforma, cuando se acredite la paternidad ante la autoridad competente las y los niños tienen el derecho de ser educados emocionalmente, de manutención, de tener un nombre con la documentación legal que identifique a ambos padres, servicio médicos, hereditarios, entre otros.
“ARTÍCULO 280.- al que sin motivo justificado incumpla sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijas e hijos, cónyuge, mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad, personas con discapacidad, adultos mayores o los sujetos de interdicción, se le impondrá pena de prisión de uno a seis años y multa de ciento ochenta a trescientas sesenta cuotas; pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiere tener sobre el acreedor alimentario; y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado”, se lee en el comunicado.
Asimismo, serán objeto de “pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios, o alimentos que pudiera tener sobre el acreedor alimentario; y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado”.
Y en caso de no haber reconocimiento de paternidad, los costos de las pruebas científicas que hagan prueba plena de paternidad, serán cubiertas por el padre en caso de ser positivas.
El Congreso local informó que el espíritu de la reforma es que a las mujeres embarazadas les asiste el derecho en cuanto a la protección al hijo que está por nacer, cuando no provenga de un matrimonio o de un concubinato, esto siempre y cuando la mujer embarazada que busque la protección del estado cuente con el poder coercitivo del Estado.
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