top of page
Foto del escritorGuillermo Flores

TODO SOBRE LA REGULACIÓN DE MOVILIDAD Y EL TAPABOCAS EN COAHUILA

A partir de día de hoy entran en vigor dos decretos mediante los cuales se hace obligatorio el uso de tapabocas en el Estado de Coahuila y se regula la movilidad de las personas ante la pandemia provocada por la enfermedad COVID-19. Dichos decretos contemplan la aplicación de sanciones para los ciudadanos que no respeten lo indicado.

En la edición del miércoles 22 de abril de 2020 en el número 32 del Periódico Oficial del Estado de Coahuila se publicaron los dos decretos que tienen como fin intensificar las medidas para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2 causante del COVIDE-19, que más de 1,000 muertes ya causo en México.

 Artículo 1. Es obligatorio el uso de cubre bocas para todas las personas que se encuentren en el Estado de Coahuila de Zaragoza, en espacios y vías públicas, en el interior de establecimientos o centros comerciales, así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros, transporte de carga y transporte entre particulares en las modalidades señaladas en la ley de la materia. DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE CUBRE BOCAS COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

El mismo decreto contempla que los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, deberán portar cubrebocas cuando se encuentren en funciones.

Se pone a disposición de los ciudadanos la posibilidad de realizar sus propios cubrebocas

Como hacer tu tapabocas casero. Ante la medida de uso obligatorio del tapabocas en #Coahuila. Imagen del Gobierno de Coahuila.

Cada cuando debes de cambiar tu tapabocas. Ante la medida de uso obligatorio del tapabocas en #Coahuila. Imagen del Gobierno de Coahuila.

SANCIONES

Las sanciones podrán ser desde amonestación con apercibimiento hasta multa, para lo cual se deberá llevar un registro de las personas que sean sancionadas, lo anterior con el objeto de identificar los casos de reincidencia y aplicar los principios de gradualidad y proporcionalidad que deben regir la imposición de sanciones por incumplimiento.

Usuarios del metro en la ciudad de México hacen caso del uso de tapabocas. El uso del Tapabocas es obligatorio en #Coahuila FOTO: MARIO JASSO /CUARTOSCURO.COM

En cumplimiento al principio de transparencia, se hará pública la información sobre las sanciones por incumplimiento a las medidas, de conformidad con la legislación aplicable en la materia. El decreto contempla la publicación del registro de personas que irresponsablemente no cumplan con la portación del tapabocas.

REGULACIÓN DE LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS

La movilidad de las personas dentro del territorio de la entidad sólo podrá llevarse a cabo por los siguientes supuestos: I. Para el desempeño de actividades laborales o actividades esenciales; II. Para la asistencia a instituciones de salud; III. Para el desempeño de labores de defensores de derechos humanos, periodistas, sindicatos y servicios sociales que brindan asistencia humanitaria; IV. Para la atención de situaciones de emergencia; o V. Por situaciones especiales justificadas. DECRETO por el que se emiten las disposiciones relativas a la movilidad de las personas en el Estado de Coahuila de Zaragoza durante la contingencia COVID-19.

Es importante mencionar que para definir las actividades esenciales que se mencionan en la cita anterior el decreto nos dirige al Decreto emitido por la Secretaría del Gobierno Federal el pasado 31 de Marzo el cual define lo siguiente.

¿CUALES SON LAS ACTIVIDADES ESENCIALES?

Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

a)    Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

b)    Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;c)    Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos,supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

d)    Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y

e)    Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;

SANCIONES

Las sanciones a igual que en el incumplimiento por el uso de cubre bocas podrán ser desde amonestación con apercibimiento hasta multa. Definiendo que se tendrá un padrón publico de los amonestados.

1 visualización0 comentarios

Comments


bottom of page