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Foto del escritorGuillermo Flores

Un impuesto local y un impuesto federal por venta o consumo de alcohol

La SCJN resolvió que es constitucional que los estados apliquen impuestos locales por venta o consumo de alcohol a pesar de existir un impuesto especial aplicado por la Federación.

Las legislaturas locales, si pueden establecer los impuestos a la venta o consumo final de bebidas alcohólicas conforme a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Sin que el Alto Tribunal analizara alguna norma local de manera particular, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió un amparo de revisión por unanimidad de cinco votos, que indica que es constitucional que las entidades federativas también establezcan impuestos locales a la venta o consumo de alcohol.

La SCJN señala que los artículos 10-C y el 10-D de la Ley de Coordinación Fiscal, no transgreden las facultades de la Federación para legislar en materia tributaria:

Artículo 10-C.- Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, sin que se considere un incumplimiento de los convenios a que se refiere el artículo 10 de esta Ley ni de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y en adición a los impuestos a que hace referencia el artículo 43 de este último ordenamiento, podrán establecer impuestos locales a la venta o consumo final de los bienes cuya enajenación se encuentre gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que no se trate de bienes cuyo gravamen se encuentre reservado a la Federación, dicha venta o consumo final se realice dentro del territorio de la entidad de que se trate.

Artículo 10-D.- Para los efectos de lo previsto en el artículo 10-C de esta Ley, se estará a lo siguiente:

I. Serán aplicables las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

II. Se considerará que la venta o consumo final de los bienes se efectúa en el territorio de una entidad cuando en el mismo se realice la entrega de los mismos por parte del productor, envasador, distribuidor o importador, según sea el caso, para su posterior venta al público en general o consumo.

La Segunda Sala de la SCJN, finalmente argumentó que los artículos corresponden al ejercicio de la facultad legislativa en materia tributaria que permite tanto a la Federación como a las entidades federativas establecer impuestos sobre un mismo bien o producto.

#COMUNICADO Es constitucional que las entidades federativas establezcan impuestos locales a la venta o consumo final de bebidas alcohólicas: #SegundaSalaSCJN 🔗 https://t.co/guOiVDVxQR pic.twitter.com/Lg9CBMP9nX — Suprema Corte (@SCJN) February 3, 2022
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